100,00% de propiedad plena de urbana: parcela de terreno industrial, sito en la población de biar, barrio de santa lucía, con frente a la calle santa bárbara, número siete bis esquina al camino de los castellanos, sin número. se asienta sobre una superficie de suelo de nueve mil cuarenta y cuatro metros y sesenta decímetros cuadrados. dentro de su perímetro se encuentra enclavada una nave de planta baja, de forma rectangular, con varias dependencias, de treinta y nueve metros veinte decímetros cuadrados de longitud, por doce metros setenta y cinco decímetros de anchura, lo que supone una superficie de quinientos metros cuadrados. linda según se mira desde el camino de los castellanos: frente, dicho camino, finca registral 12.095 de conca baenas sl y hermanos francés pérez; derecha, senda, hermanos francés pérez y antigua fábrica de andrés pérez meri; izquierda, finca registral número 12.095, miguel cortés román y otros y centro de transformación de energía eléctrica; y fondo, antigua fábrica de andrés pérez meri, camino del navarro, miguel cortés román y otros propietarios colindantes. es parte de la referencia catastral: 4181701yh9748s0001xf. inscrita al tomo 1564, libro 223, folio 209, finca nº 13891 de biar.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El perito informa que la finca registral valorada forma parte de la referencia catastral 4181701-YH9748S-0001-X-F, que tiene una superficie de parcela y construida muy superior a la registral de la finca 13891. Asimismo el perito señala que la parcela actualmente es urbana, encontrándose fuera de ordenación por el nuevo plan general, por lo que para obtener licencia de edificación ha de realizar una cesión de terreno para la ejecución de un vial que afecta al frente de la fachada, y hacer cargo del coste de ejecución de dicho vial.
Que siendo la anotación de embargo por la que se lleva a cabo la ejecución, posterior a la de la prohibición de disponer, no se cancelará con la adjudicación dicha prohibición de disponer, conforme indica la Dirección General de Registros y Notariado en la Resolución número 9551/2017 de 21 julio 2017 RJ\2017\3812, que señala que procede "acceder a la inscripción del decreto de adjudicación, sin que ello suponga perjuicio alguno para los intereses garantizados por la anotación de prohibición de disponer que, por su propia naturaleza y por constituir una carga anterior a la anotación de embargo que ha sustentado la ejecución, no va a ser objeto de cancelación."
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